SU
VIVIENDA...
COMO SOLICITAR SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
1.
Solicitud Inicial.
Diríjase
a nuestras oficinas, si está en su área de residencia.
En su defecto hágalo vía INTERNET haciendo click
AQUÍ. También puede dirigir su solicitud vía
FAX al 96 234 00 90.
La documentación básica requerida consiste
en:
- Fotocopia DNI de los solicitantes
- 3 últimas Nóminas
- Última Declaración de la Renta
Esta documentación será de obligada presentación
para la formalización del préstamo una vez estudiada
la solicitud inicial.
2.
Respuesta a su solicitud en 24 horas máximo.
3.
Una vez aceptada su solicitud, se le requerirá su documentación
básica exigida por la entidad bancaria para la aceptación
del riesgo.
4.
Si lo prefiere un Delegado de Zona o Agente le visitará en
su domicilio o centro de trabajo para indicarle los pasos a seguir.
5.
Realización de la Tasación Oficial del inmueble que
pretende adquirir y la verificación del estado registral
del mismo.
6.
Confirmada la Tasación Oficial necesaria y el estado registral
de la finca, se indica fecha que se convenga para la firma de COMPRA-VENTA
e HIPOTECA en un Notario de su plaza de residencia.
CONSEJOS
A LA HORA DE ADQUIRIR UNA VIVIENDA
1.
Inscripcion en el registro de la propiedad.
Hemos de averiguar si la vivienda que queremos comprar se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad, si está pendiente
del Edicto del Ayuntamiento, o si está sujeta a los artículos
205 y 207 de la Ley Hipotecaria. Esto es primordial no sólo
para poder hipotecarla, sino para averiguar cómo se encuentra
descrita nuestra futura casa y si la realidad física de la
misma coincide con la escriturada legalmente. En este punto es fundamental
comprobar los m2 registrados, y si aparecen también correctamente
definidos el garaje, el trastero, la bodega, las terrazas, etc...
Comprobando si estos elementos configuran una finca registral diferente
a la de la vivienda, si son anejos vinculados o si son cuotas de
participación, podemos estar tranquilos ante una futura venta
de los mismos y podremos determinar incluso hasta donde llegará
el importe del préstamo y qué bancos podrían
hacer la operación, ya que no todos contemplan de la misma
manera estas cuestiones.
2.
Acta de Final de Obra.
Si de lo que se trata es de una casa o chalet individual, debemos
indagar aún más, y comprobar también si ya
tiene inscrita el Acta de Final de Obra o si todavía se encuentra
en fase de Declaración de Obra Nueva en Construcción,
ya que si así fuera deberemos averiguar si se obtendrá
el Certificado de Fin de Obra visado por el Colegio de Arquitectos
sin problemas, o por el contrario si existen variaciones estructurales
respecto del Proyecto de Obra y la Licencia del Ayuntamiento obtenida
para la misma. Si no figurase el inmueble en el Registro de la Propiedad
y no existiesen el proyecto y la licencia, deberíamos realizar
una Declaración de Obra Nueva con los certificados oportunos
del Catastro Inmobiliario si la antigüedad de la obra nos lo
permitiese. Además debemos estar atentos a los requisitos
y exigencia de la L.O.E. de aplicación obligatoria desde
Mayo de 2.000 y que implicará unos controles, seguros y requisitos
que nos impedirán legalizar la casa de no cumplirlos.
3.
Cargas, afecciones o vicios ocultos.
Una vez visto lo anterior, debemos comprobar también en el
Registro de la Propiedad qué cargas, afecciones o vicios
ocultos, como hipotecas, embargos, condiciones resolutorias, arrendatarios,
usufructos, impuestos, etc. . pueden afectar a esa propiedad, porque
nos interesa comprarla libre de cargas y a veces cancelar las que
tenga implica coordinar la firma ante Notario de una manera un tanto
especial.
4.
Viviendas de proteccion oficial.
Con la escritura de propiedad anterior, también podremos
verificar si la vivienda es o fue en su día de Protección
Oficial, o fue comprada a Precio Tasado, o está sujeta a
la regulación de algún Plan de Vivienda Nacional o
Autonómico, dado que ésto nos repercutirá en
una serie de limitaciones como por ejemplo en el precio de la transmisión
y/o en el plazo permitido para la misma. Además pueden existir
beneficios fiscales a los que podríamos acogernos y no deben
pasar desapercibidos.
5.
Capacidad legal del vendedor.
Al mismo tiempo, y muy importante también, deberemos comprobar
la capacidad legal que poseen los vendedores. Deberemos cotejar
si quién aparece en las escrituras coincide con las personas
que van a realizar la venta, ya que si no es así habrá
que pensar que nos encontramos en alguna de las situaciones siguientes:
Que existan poderes por parte de personas físicas o jurídicas.
Que haya un Acta de Partición y Adjudicación de Herencia,
una Declaración de Herederos Ab Intestato, un Testamento.
o se esté en proceso de realizar dichos documentos. Se trata
de un bien privativo pero constituyente de domicilio familiar. Existen
derechos de terceras personas solo eliminables con autorización
judicial ( como los que protegen a los menores,.) Etc.,.
6.
Edificios de construcción recién acabada.
Así mismo, si de lo que se trata es de un piso nuevo, de
un edificio de construcción recién acabada , es necesario
comprobar si los promotores han realizado ya la División
Horizontal, si existe División Hipotecaria, si ya poseen
Licencia de 1ª Ocupación, si cumplen con los requisitos
legales y de calidad de las obras que marca la Ley de Ordenación
de la Edificación, como por ejemplo si se han garantizado
las cantidades entregadas durante la construcción, qué
clase de contratos privados utilizan, etc...
7.
Precio de la vivienda.
Un segundo gran apartado correspondería a todos aquellos
trámites destinados a Contrastar el precio de la vivienda.
En este punto es necesario contar con un tasador homologado por
el Banco de España para realizar un informe pericial acerca
del estado actual de la vivienda. Este tema es muy importante, dado
que no sólo afecta a la cantidad de préstamo que nos
pueden conceder, sino que, dado que es un profesional de la materia,
nos puede informar sobre la existencia de alguna anomalía
en la construcción, y sobre si el precio que nos piden corresponde
al valor de la zona y al estado de conservación. También
servirá para determinar el valor el día de mañana
ante una posible venta teniendo en cuenta la coyuntura inmobiliaria
que le afecte.
8.
Deudas ajenas.
Una vez visto lo anterior, es necesario saber si se encuentra al
corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales, tanto en la
Hacienda Local como en la Estatal y la Autonómica, y también
en su comunidad de vecinos, pidiendo los certificados oportunos
redactados según Ley.
9.
Gastos referidos a la compra.
Notario, Registro e impuestos. Si la vivienda es nueva, en estos
últimos se encuentran el 7 % de IVA y, generalmente, el 1%
de Actos Jurídicos Documentados. Si fuese de 2ª o posterior
transmisión, dichos impuestos se sustituyen por el 7 % de
Transmisiones Patrimoniales (en casi todas las Comunidades Autónomas)..
10.
Gastos referidos a la hipoteca.
Notario, Registro, y, generalmente el 1% de AJD (distinto para cada
entidad bancaria, dado que se aplica sobre la Responsabilidad Hipotecaria
y no sobre el capital prestado), posible comisión de apertura,
tasación, seguro de continente y gestoría bancaria.
A parte debemos mencionar la "plusvalía": el impuesto
local que grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza
urbana. Por ley corresponde pagarla al vendedor, pero según
la zona geográfica donde se realice la compraventa puede
pactarse en contrario. Siempre es bueno conocer su cuantía,
para así poder negociar mejor quién ha de pagarla.Nunca
sería de recibo correr con los gastos de cancelación
de hipotecas o cargas que contenga la vivienda, pues deben ser satisfechas
por el propietario de la misma.
11.
Hacienda Pública.
El primer y más importante punto aquí es confirmar
que el precio que va a aparecer en la escritura pública de
compraventa coincide con el que pagamos, o sea el real. Cualquier
otra situación puede provocarnos a la larga un grave perjuicio
económico, aun cuando ahora parezca un ahorro.- El importe
del préstamo va a determinar de manera tajante el porcentaje
de deducciones fiscales a las que podemos acogernos durante los
próximos años, según el actual reglamento del
IRPF. No podemos desdeñar incluso que un importe de hipoteca
mayor al que inicialmente teníamos pensado formalizar nos
beneficie en el cómputo global, por lo que es necesario realizar
los cálculos oportunos. Es necesario conocer el importe de
la Responsabilidad Hipotecaria del préstamo que contratamos,
dado que de ella se derivan gastos tan importantes como alguno de
los impuestos ya comentados, así como las tarifas notariales
y registrales de formalizaciones y cancelaciones futuras. Por supuesto,
recordar que es necesario conocer todos los impuestos locales, autonómicos
y estatales que se derivan de la tenencia de la vivienda, y calcular
cuál será el importe de los mismos, así como
de sus posibles deducciones.
12.
Imprevistos.
La cuestión es la Seguridad. La Ley Hipotecaria sólo
nos obliga a formalizar un seguro de incendios sobre el inmueble
hipotecado. Es importante aclarar que ha de cubrir los riesgos adecuados
y los importes correctos, así como determinar al beneficiario
y si conviene hacerlo con el banco o conviene más elegir
una compañía de seguros con prestigio contrastado.
El seguro más utilizado hoy en día es el llamado multirriesgo
hogar que amplia las coberturas al máximo tanto en continente
como en contenido y por tanto incluye el concepto legal de "incendio".
Por otra parte, y aunque los seguros de vida no son obligatorios,
sí son recomendables desde el punto de vista de la tranquilidad.
13.
La hipoteca.
Qué tipo de préstamo se adapta mejor a nuestras preferencias
o necesidades, y a nuestra situación económica, presente
y futura, debiendo sopesar entre los préstamos fijos, los
variables, los mixtos y los subvencionados. Cual es el plazo más
conveniente, persiguiendo siempre la comodidad en la cuota a la
vez que la rentabilidad. Qué comisiones tiene y cuál
es su cuantía: de apertura, de cancelación total y
parcial, de subrogación,.Cuál es su Responsabilidad
Hipotecaria, que repercute en varios gastos, como hemos visto. Si
se trata de un préstamo variable: que periodicidad tiene,
qué índice revisor utiliza, qué diferencial,
qué redondeo, cuál ha sido la evolución del
índice y cuáles son sus perspectivas, qué márgenes
de fluctuación contempla,... Si existe algún tipo
de cláusula abusiva que merme nuestra libertad a la hora
de domiciliación de recibos, nóminas,. Etc., etc.,.
14.
El pago.
Por último, y solamente una vez cotejado y comprobado lo
reflejado en los puntos anteriores, es cuando podríamos formalizar
con tranquilidad el Contrato privado de compra-venta, el Contrato
de señal o arras, o la Escritura pública de la misma.
En todos los casos, habrá que ver que dicho documento se
ajusta a derecho, que cumple con los requisitos del Código
Civil, y que no hay ninguna cláusula que nos perjudique en
el presente o en el futuro.
e-mail:
Solicitar Información (info@servi7.com)